Tasas judiciales y cinco trucos para evitar o reducir el pago
Estos son los cinco breves consejos que pueden ayudar a reducir o evitar pagar las tasas judiciales impuesta hace algo más de un año.
Silencio administrativo
En el ámbito contencioso administrativo, la fórmula más clara es recurrir contra el silencio o la inactividad de la Administración, es decir, acudir al recurso contencioso administrativo antes de que la Administración dicte resolución expresa. En tal caso, según explica el abogado Miguel Javaloyes, director del despacho Javaloyes Legal, no hay obligación de pagar la tasa, y sólo en los casos en los que, posteriormente, se dicte acto expreso (por ejemplo, de resolución del recurso administrativo) podría requerir el secretario judicial el pago al demandante.
«Sin embargo, nuestra experiencia nos dice que en la mayoría de los supuestos en que se va por silencio y luego la Administración resuelve expresamente, no existe requerimiento para liquidar la tasa», asegura.
Jurisdicción penal
El hecho de que en la jurisdicción penal no haya tasas judiciales puede estar provocando un incremento de asuntos por esta vía. Hay muchos asuntos que pueden llevarse a juicio por vía penal o por la civil, laboral o incluso contencioso administrativa.
En estos supuestos, se puede recurrir a la jurisdicción penal para evitar el pago de la tasa, pero «sólo se hace cuando la implicación penal de los hechos es indiscutible, ya que de otro modo lo más seguro es que la vía penal se archive y finalmente haya que acudir a la jurisdicción competente, con lo que ello implica en términos de pérdida de tiempo, de oportunidad y de dinero para el cliente», apunta Javaloyes.
Inconstitucionalidad
Otra opción es pedir al órgano judicial ante el que haya que pagar la tasa judicial que plantee cuestión de inconstitucionalidad. La ventaja en este caso es que si el Tribunal Constitucional (TC) finalmente anula la ley, el cliente no tendrá que pagar la tasa, pero, según explica Javaloyes, este camino presenta varios inconvenientes.
El principal es que, de admitirse por el juez el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, se suspendería el proceso en cuestión hasta que se pronuncie el TC, lo que daría lugar a una demora de varios años en la resolución del pleito.
Aminorar la tasa
Si bien en algunos casos evitar la tasa no es posible, sí se puede reducir su importe considerablemente. La base imponible del tributo se establece en atención a la cuantía procesal, y dicha cuantía, por lo menos en la jurisdicción civil, la fija la propia parte demandante en su escrito de demanda (algo similar ocurre ante lo contencioso administrativo).
En estos casos, la cuantía procesal tiene una relevancia limitada en el proceso civil –se fija para determinar el cauce procesal correspondiente, la posible recurribilidad de la sentencia o el importe de las costas–, y esto da margen al abogado del demandante para «jugar» con la cuantía de la tasa.
Por ejemplo, si se presenta una demanda para venta en pública subasta de un bien inmueble, lo más inteligente será indicar que la cuantía es indeterminada (y no el valor del inmueble).
De este modo, el cliente, si es persona jurídica, se podrá ahorrar una buena cantidad de dinero. Hay que tener en cuenta que las reglas procesales para la determinación de la cuantía son a veces complejas, así que hay margen para establecer la cuantía más baja posible, sin que ello dé lugar a que el secretario judicial haga una liquidación superior.
Vista gorda en el juzgado
Los expertos consultados constatan que hay muchos órganos judiciales sensibilizados con el tema de las tasas. Al igual que los demás operadores jurídicos, los secretarios judiciales también se han posicionado abiertamente en contra de esta ley. Se ha podido observar que hay muchos juzgados que hacen la vista gorda, y que son bastante laxos a la hora de requerir el pago de la tasa o de solicitar liquidaciones complementarias. Por ello, se presentan los escritos que dan lugar al devengo de la tasa sin pagar, esperando a que el pago sea requerido o no.
Fuente Noticias Juridicas
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