Delitos Informáticos

En la sociedad actual, la tecnología está presente en todas nuestras interacciones como ciudadanos y consumidores. Por tanto, no es de extrañar que también resulte común el uso de la tecnología como herramienta, vehículo o plataforma para delinquir.
Esa realidad ha dado lugar a una actualización constante de la legislación española e internacional, y también de la doctrina y la jurisprudencia.
Los ciberdelitos pueden incluir:
- Delitos contra la propiedad industrial o la propiedad intelectual.
- Fraude informático.
- Falsificación.
- Delitos contra personas físicas (delitos sexuales, honor e intimidad, coacciones).
Algunas de las conductas penadas incluyen:
- Ciberacoso, también conocido como cyberbullying.
- Malware (software o programas maliciosos).
- Espionaje.
- Pirateo de programas y servicios protegidos por la propiedad industrial.
Así, en el Código Penal español (CP), principal fuente del Derecho en materia de delitos informáticos:
- Se tiene en cuenta la Directiva 2013/40/UE, relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos.
- Se castiga con penas de prisión a quien, “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del
sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”. - Se sanciona al que, sin estar autorizado, “se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en
ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”. - Igualmente, comporta prisión la difusión, revelación o cesión a terceros de los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas mediante el uso no autorizado.
- Se persigue “la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, para interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos”.
- Se castiga la fabricación, distribución o uso, para los delitos informáticos referidos, de cualquier programa informático. Igualmente, el uso de una “contraseña de ordenador, código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”.