Delitos contra la Integridad Sexual

Integridad Sexual

La sociedad es cada vez más consciente de la gravedad y las consecuencias que para el ser humano tienen los delitos contra la integridad sexual. Así lo reflejan las reformas legislativas y las políticas públicas destinadas a combatir cualquier ataque o abuso en materia de libertad e indemnidad de la dimensión sexual de la persona.

La legislación española adapta así, entre otras, normas internacionales como:

  • La Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. Así, se faculta a los jueces y tribunales para
    que ordenen la retirada de las páginas web de internet que contengan o difundan pornografía infantil. Y se sanciona a quien, por medios tecnológicos, contacte con menores para embaucarles
    con el fin de obtener material pornográfico; lo que se conoce en inglés como ‘grooming’.
  • La Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

 

En el Código Penal vigente, en su Título VIII, de “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, se eleva la edad de consentimiento a los 16 años. Así se equipara al criterio vigente en otros países del entorno. Además, se tipifican las agresiones sexuales, los abusos sexuales y se dedica un apartado a “los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años”.

En la gradación de las penas se tienen en cuenta factores agravantes de dichas conductas, como:

  • La intimidación.
  • El empleo de la violencia.
  • La vulnerabilidad de las víctimas.
  • El uso de fármacos y drogas.
  • La situación de superioridad manifiesta (laboral, docente o jerárquica) que coarte la libertad de la víctima.
  • El tipo de acceso carnal.
  • La existencia de engaño o “abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima”, en el caso de víctimas mayores de 16 años y menores de 18.
  • El escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental.
  • La comisión de la conducta delictiva entre dos o más personas.
  • La condición de parentesco.
  • La puesta en peligro de la vida de la víctima.
  • La pertenencia a una asociación criminal.
  • El uso de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación para cometer el delito.